NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Nº 1:
PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS; IMPUESTOS Y RETENCIONES 2012



Presentado por:
AGUIRRE MEDINA FARID MAURICIO
CORONADO ESCOBAR ILSE MARIA
FLOREZ ZULETA ADRIANA MARIA



Presentado a:
ROBERTO CARLOS DIAZ ALONSO



Asignatura:
CONTABILIDAD SISTEMATIZADA



CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA - CUC
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CONTADURIA PÚBLICA
QUINTO SEMESTRE
BARRANQUILLA
2012-04-02




IVA TEORICO
im16475impuestos.jpg
Las entidades del estado, los grandes contribuyentes y las personas pertenecientes al régimen común que sean responsables del IVA, cuando efectúen compras de bienes o servicios gravados a personas responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 50% del IVA al que se encuentren gravados los bienes o servicios adquiridos.
Como las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no liquidan IVA en sus facturas o cuentas de cobro, el adquiriente perteneciente al régimen común, cálcula el IVA al que están gravados dichos bienes o servicios, y el 50% de dicho valor lo lleva como un debito a una cuenta 2408 IVA descontable por compras de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado; la contrapartida que utilizará será una cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del régimen simplificado.
EJEMPLO
Un comerciante perteneciente al régimen común, agente de retención renta, adquiere mercancías gravadas al 16% a un responsable del régimen simplificado por valor de $1.000.000; el asiento contable es el siguiente:

CUENTA
CONCEPTO
DEBITOS
CREDITOS
143505
Mercancías gravadas al 16%
$ 1.000.000

236540
Retención en la fuente compras

$ 35.000
110505
Caja general

$ 965.000
Cálculo del IVA teórico:
Valor m/cia: $1.000.000 x 16% = $160.000 x 50% = $80.000
CUENTA
CONCEPTO
DEBITOS
CREDITOS
240890
Reteiva régimen simpl. compras al 16%
$ 80.000

236705
Compras a régimen simpl.16%

$ 80.000
Aparentemente no tiene ningún sentido afectar una cuenta de pasivo en el debito (2408) y una cuenta de pasivo en el crédito (2367), pero la finalidad de este procedimiento es que el valor llevado como IVA descontable en la cuenta 2408 se podrá descontar cuando presente la declaración de IVA, mientras que el valor registrado como crédito en la cuenta 2367 deberá declararlo y pagarlo en su próxima declaración de retención en la fuente, es decir, el estado le pide al responsable del régimen común que dicho valor lo pague al mes en su declaración de retención en la fuente, y se lo descuente a los 2 meses en su declaración de IVA, es decir, esto es como un préstamo que se le hace al estado (sin recibir intereses, claro).
Si en la compra de bienes o servicios que se efectúa al responsable del régimen simplificado, no es posible establecer a la generación de que tipo de ingresos contribuirá (gravados, exentos o excluidos), como por ejemplo en el pago de unos honorarios a un perteneciente al régimen simplificado, entonces dicho IVA debe llevarse a una cuenta 2408 de IVA transitorio a responsables del régimen simplificado, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 490 del ET., para establecer su deducibilidad se aplicará lo referente al IVA TRANSITORIO es decir se debe establecer por prorrateo el porcentaje que se puede descontar de acuerdo con los ingresos que se han percibido en el periodo correspondiente.
Es importante aclarar que solo puede tratarse como IVA descontable aquel que corresponda a compra de bienes o servicios que se consideren costo o gasto deducible. Si se adquiere un activo fijo a un responsable del régimen simplificado, el IVA teórico calculado no se lleva a la cuenta de IVA deducible, sino como mayor valor del activo; igualmente se debe tener en cuenta que dicho IVA teórico solo puede ser descontable hasta el 50% de la tarifa a la que opere el responsable del régimen común que hace la compra (Art. 485-1 ET.), es decir si por ejemplo es una empresa de vigilancia la que efectúa la compra, ellos como operan a una tarifa de IVA del 1.6%, entonces al valor de la compra efectuada al régimen simplificado le aplican el 50% del 1,6% (es decir 0,8%) y dicho valor será el que se registrará como IVA teórico, así el bien adquirido esté gravado al 16%.
Corresponde al IVA que en términos generales debería facturar el régimen simplificado, pero que ante la ausencia del mismo en una factura o en una cuenta de cobro lo debe contabilizar el comprador de Régimen común o los grandes contribuyentes.
Por lo anterior, el comprador debe efectuar las retenciones en la fuente por renta, retención en la fuente por ICA (Industria y comercio) las cuales se le descuentan directamente al vendedor. "Adicional a ello se debe realizar un documento interno denominado documento equivalente (se sugiere que la empresa realice el documento bajo numeración consecutiva)"
El valor de la retención es del 50% del IVA.
Ejemplo
Si compro bienes gravados con el 16% a un régimen simplificado por la suma de $ 1.000.000
Valor de la mercancía $ 1.000.000
Retención en la fuente por renta 3.5% (35.000)
Retención en la fuente Ind. Y C/cío. 1.104%(11.040)Valor a pagar al vendedor de régimen simplificado $953.896
En el documento equivalente se liquida la retención por IVA que corresponde a un 50% del IVA por la suma de $ 80.000
El anterior valor se debe consignar conjuntamente con la retención en la fuente al mes siguiente a la fecha de causacion. Y se descontara en la cuenta 2408 en los IVAS descontables, los cuales se deben incluir en el formulario del IVA (Bimestral).
TABLAS DE RETENCIONES Y CALENDARIO TRIBUTARIO 2012
Tabla de Retención en la Fuente 2012
En primer lugar es importante puntualizar que para el año 2012 la UVT es de $26.049 para poder determinar la base de retención.


RUBRO


CONCEPTO
A Partir de (Cifras en UVT)
A Partir de (Cifras en Pesos)


TARIFA
Salariales
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
95
$ 2.475.000
Tabla Art 383 del E.T
Indemnizaciones salariales a empleados con sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 ET)
No Aplica
$1
20%
Compras y otros ingresos tributarios
Compras en general
27
$ 703.000
3,5%
Compras de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial
92
$ 2.396.000
1,5%
Compra de café pergamino o cereza
160
$ 4.168.000
0,5%
Compra de combustible o derivados del petroleo.
No Aplica
$ 1
0,1%
Servicios
Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta)
4
$ 104.000
4%
Servicios en general (personas naturales NO declarantes de renta)
4
$ 104.000
6%
Servicios prestados por empresas temporales.
4
$ 104.000
1%
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo.
4
$ 104.000
2%
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 ET)
4
$ 104.000
2%
Servicios de hoteles, restaurantes, hospedaje.
4
$ 104.000
3,5%
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, marítimo o aéreo)
4
$ 104.000
1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros. (terrestre)
27
$ 703.000
3,5%
Servicios de transporte nacional de pasajeros. (aéreo, marítimo)
4
$ 104.000
1%
Servicio de transporte internacional de carga (terrestre)
4
$ 104.000
1%
Servicios de transporte internacional de pasajeros (terrestre)
27
$ 703.000
3,5%
Arrendamientos
Arrendamiento de bienes muebles
No Aplica
$ 1
4%
Arrendamiento de bienes raices
27
$ 703.000
3,5%
Contratos
Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)
No Aplica
$ 1
11%
Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural No Declarante)
No Aplica
$ 1
10%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (Declarantes de Renta)
No Aplica
$ 1
6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta.(Dcto. 1141 de 2010)
No Aplica
$ 1
10%
Contratos de construcción, urbanización o confección de obra material de bien inmueble.
27
$ 703.000
1%
Otros conceptos tributarios
Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea persona jurídica o asimilada)
No Aplica
$ 1
11%
Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona natural no declarante)
No Aplica
$ 1
10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software (Residentes o domiciliados obligados a declarar)
No Aplica
$ 1
3,5%
Rendimientos Financieros (Intereses)
No Aplica
$ 1
7%
Loterias, Rifas, Apuestas y Similares
48
$ 1.250.000
20%
Enajenación de Activos Fijos Persona Natural (Art 398, ET)
No Aplica
$ 1
1%
Pagos a establecimientos comerciales realizados con tarjeta débito o crédito.
No Aplica
$ 1
1.5%
Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean declarantes de renta.
27
$ 703.000
4%
Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que NO sean declarantes de renta.
27
$ 703.000
3,5%
Dividendos gravados
No Aplica
$ 1
33% ó 20%
Pagos al exterior
Dividendos y participaciones gravadas en Colombia.
No Aplica
$ 1
33%
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial.
No Aplica
$ 1
33%
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior.
No Aplica
$ 1
10%
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)
No Aplica
$ 1
14%
Tabla de Retención del IVA 2012
RUBRO
CONCEPTO
A Partir de (Cifras en UVT)
A Partir de (Cifras en Pesos)
Tarifa
Retención en la fuente de IVA
Retención en la fuente del IVA por compras de bienes gravados.
27
$ 703.000
50% del IVA
Retención en la fuente del IVA por Servicios gravados.
4
$ 104.000
50% del IVA
Retención en la fuente del IVA aplicable a operaciones con tarjetas débito o crédito.
No Aplica
$ 1
10% del IVA
Tarifas de Retención del ICA - Barranquilla 2012.
Según el Articulo 1. del Resolución DHS No. 001 de 2010 expedido por la Secretaria de Hacienda Distrital de Barranquilla por medio del cual se adapta la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. (Ver Resolución Adjunta)



Calendario Tributario 2012 - Retención en la Fuente e IVA
CALENDARIO_TRIBUTARIO.JPG
Calendario Tributario 2012 - Retención del ICA

Según Resolución DSH Nº 016 de 2011 (20/12/2011) expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla durante la vigencia 2012.
ARTICULO 3. Fechas De Presentación Y Pago Régimen Común.
Los plazos para presentar la declaración anual y pago del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, así como las declaraciones mensuales y bimestrales y pagos de las retenciones y autoretenciones por cada uno de los períodos de la vigencia fiscal 2012, se declararán y pagarán en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el ultimo digito del NIT o Numero de Identificación Tributaria:
(Ver Resolución Adjunta)

* Declaración Anual:
ULTIMO DIGITO
FECHA DE PRESENTACIÓN
0
15 Feb2013
9
18 Feb 2013
8
19 Feb 2013
7
20 Feb 2013
6
21 Feb 2013
5
22 Feb 2013
* Declaración mensual y pago de retenciones y autoretenciones Grandes Contribuyentes:
declaracionppal.JPG
declaracbimestra.JPG

ARTICULO 4. FECHAS DE PAGO BIMESTRAL DE AUTORETENCION RÉGIMEN
SIMPLIFICADO PREFERENCIAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.Los contribuyentes del régimen simplificado preferencial del impuesto de industria y comercio, y complementarios que cumplan su obligación tributaria mediante el pago de autoretenciones practicadas por cada uno de los bimestres de la vigencia fiscal 2012, pagarán la auto retención en las fechas que se indican a continuación:
BIMESTRE
REGIMEN SIMPLIFICADO HASTA EL DIA
Enero – Febrero
Marzo 30 de 2012
Marzo - Abril
Mayo 30 de 2012
Mayo - Junio
Julio 30 de 2012
Julio - Agosto
Septiembre 28 de 2012
Septiembre - Octubre
Noviembre 30 de 2012
Noviembre - Diciembre
Enero 30 de 2013

Elaborada Por:
Ilse Maria Coronado Escobar



RÉGIMEN SIMPLIFICADO:

RS-AGIP.jpg
Al regimen simplificado del impuesto a las ventas las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallista; los agricultores y ganadoeros, que realicen operaciones gravadas, asi como quienes servicios gravados, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones para el año 2012:
fijado ya el valor del uvt para el 2012 se puede determinar quienes pueden pertenecer al regimen simplificado por el año gravable 2012, segun el articulo 449 del estatuto tributario y considerndo que el uvt para el 2012 equivale a $26,049, las personas naturaes que pueden pertenecer al regimen simplificado serán las que cumplan los siguientes requisitos:
  1. que los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 20122 hayan sido inferiores a 4.0000 uvt ($100.528.000).
  2. no tneer mas de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesion, regalia, autorizacion o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. no ser usuarios aduanero.
  5. que en el 2011 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestacion de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 uvt ($82.936.000)
  6. que en el 2012 no celebre contratos de venta de bienes o prestacion de servicios gravados poro un valor individual superior a 3.300 uvt ($82.936.000)
  7. que en el 2011 el monto total de sus consignacioes bancarias no haya superado los 4.500 uvt, es decir $113.094.000
  8. que en el 2012 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de uvt, esto es la suma de $117.221.000
  9. quien en el 2012 pretenda firmar un contrato cuyo valor individual sea superior a $85.962.000 debe previamente inscribirse en el régimen común.

REGIMEN COMÚN:
impuestosdian.jpg
Pertenecen al regimen comun las personas naturales que no cumplan los requisitos establecidos en el articulo 499 del estatuto tributario.
régimen comun 2012:
Usted debe inscribirse como responsable del regimen comun del impuesto a las ventas durante el año 2012 y registrar en el R.U.T. el codigo de responsabilidad 11 si cumple con una de las siguientes condiciones:
  • es persona jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas
  • es persona natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.011 obtuvo ingresos por actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos.
  • es usuario aduanero,
  • si celebro contratos en el año anterior (2011) o en el año en curso (2012) de venta de bienes o prestación de servicios gravados por el valor individual y superior a 3.300 uvt ($82.936.000 - 2012)
  • si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2011) o el año en curso (2012) superan la suma de 4.500 uvt (113.094.000-2011) o (117.221.000 - 2012)
  • es productor o comercializado de bienes gravados, exento o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional.
  • recuerde que si durante el año gravable 2012 celebra un contrato de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $85.960.000 (3.300 uvt), debería inscribirse previamente en el régimen común.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN.
Dentro de las obligaciones formales que deben cumplir los responsalbes del regimen comun se señalan las siguientes
  • inscribirse en el registro unico tributario art 555.e.t e informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualizaciones de RUT.
  • presentar bimestral mente la declaración del impuesto a las ventas cuando se realicen operaciones gravadas con el impuesto a las ventas arr 601 et
  • expedir facturas y/o documentos equivalente y conservar copia de la misma por cada operación de venta o de prestación de servicios que realicen con los requisitos de que trata el art 617 del et.
  • expedir documentos equivalentes a la factura en operaciones con personas naturales no comerciales o inscritas como responsables del regimen simplificado de conformidad con el art 3 del decreto 522/2003
  • llevar el registro auxiliar y cuenta corriente del impuesto a las ventas. art 509, 581, y 602 del et art 4 dr 1165/96
  • suministrar información art 631 del et.

PERSONAS NATURALES QUE DEBAN PERTENER AL REGIMEN COMUN Y QUE NO SEAN COMERCIANTES.
las perosnas naturales, que siendo responsables del impuesto a las ventas poro desarrollar operaciones gravadas y cumple con alguno de los requisitos para pertenecer al regimen comun del impuesto a las ventas, pero que no tengan calidad de comerciantes ( como es el caso de las profesiones liberales o activdades agricolas y ganaderas), no estan en la obligacion de llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el articulo 19 del codigo de comercio, pero deberan llevar los registros y la cuento del impuesto a las ventas por pagar, en forma indicada en el articulo 509 del et, igualmente, a conservar las informaciones y pruebas conforme a lo dispuesto en el articulo 632 ibidem.
GRAN CONTRIBUYENTE 2012
Grandes_Contribuyentes.jpg

Mediante la Resolución 14097 del 30 de Diciembre de 2010, la Dian determinó las entidades que adquieren, y las que pierden, la condición de grandes contribuyentes a partir de la fecha de su vigencia. A continuación nos referiremos a las obligaciones tributarias que esta calificación implica y los aspectos que deben ser considerados por quienes fueron catalogados como grandes contribuyentes:
-En primer lugar, están obligados a presentar todas sus declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Dian y dentro de los plazos indicados para esta clase de contribuyentes.

- En relación con la declaración del impuesto sobre la renta, deberá tenerse en cuenta que el pago de la primera cuota se realizará de acuerdo con el último dígito del NIT y el vencimiento inició el 8 de febrero de 2011 y finalizará el 21 de febrero del mismo año. En todo caso, el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2009. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
- La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta se podrá efectuar desde el 1° de marzo de 2011 hasta la fecha del pago de la segunda cuota.
- Las declaraciones del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y retención en la fuente correspondientes al ejercicio discal 2011, deben diligenciarse indicando en la casilla ‘Clase de declarante’, la calidad de gran contribuyente.
- Deben actualizar el Registro Único Tributario RUT, indicando la nueva calidad de gran contribuyente.

- Son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario los grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, a personas del régimen común y del régimen simplificado.
- En el caso de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios entre grandes contribuyentes y/o, con entidades estatales o con entidades emisoras de tarjetas de crédito débito o crédito no hay lugar a efectuar retención en la fuente por concepto de IVA.
- Deben indicar en el cuerpo de la factura la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas.
- Tienen la calidad de agente de retención por concepto del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo Distrital 065 de 2002, los grandes contribuyentes son agentes de retención del impuesto de industria y comercio en operaciones con responsables del régimen común, excepto cuando éstas se realizan entre grandes contribuyentes; en la factura debe indicarse la calidad de gran contribuyente.
- En el Distrito Capital, únicamente las entidades estatales pueden practicar retención a los grandes contribuyentes, cuando adquieran de éstos bienes o servicios.
- Tienen la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros originados en títulos y por ingresos originados en operaciones forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero.

ELABORADO POR : ADRIANA MARIA FLOREZ ZULETA


LEY 1314 DE 2009

ley1314de2009.jpg La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 30:Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

ARTÍCULO 7o.
Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:
1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.
4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.
5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente.
6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:
1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.
2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.
3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1o de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.
4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.
5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.
9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.
10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.
11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos.
12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y Programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.
Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13. PRIMERA REVISIÓN.
A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no regulada por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación

ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.
Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las normas a que hace referencia esta ley.

MANEJO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEPENDIENDO DEL RÉGIMEN QUE PERTENECE
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El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente con o sin establecimientos.
El Período gravable del impuesto es anual para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y bimestral para los contribuyentes del Régimen Común. Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. A partir de la expedición de la Ley 1430 artículo 54 se establecieron adicionalmente como sujetos pasivos del Impuesto a quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, , uniones temporales y patrimonios autónomos. Las fechas para la declaración y pago durante la vigencia 2012 son las siguientes:

RÉGIMEN COMÚN
Fecha Causada del Impuesto
Fecha Límite de Pago
Noviembre - Diciembre/11
Enero 19 / 2012
Enero - Febrero
Marzo 16
Marzo - Abril
Mayo 18
Mayo - Junio
Julio 19
Julio - Agosto
Septiembre 19
Septiembre - Octubre
Noviembre 19
Noviembre - Diciembre
Enero 18 / 2013
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Dentro de las obligaciones del régimen común se encuentran:

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestral mente.
  • Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
  • Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
  • Expedir factura con el lleno de los requisitos.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos.
  • Conservar información y pruebas.

Régimen Simplificado:

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional. Las fechas para la declaración y pago durante la vigencia 2012 son las siguientes:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Año Causado del Impuesto
Fecha Límite de Pago
2011
17 de Febrero 2012
2012
19 de Febrero 2013
Los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado son:
Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:
  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $100.528.000 (valor año base 2011 igual a 4.000 UVT).
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $82.936.000 (valor año base 2011 igual a 3.300 UVT).
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $113.094.000 (valor año base 2011 igual a 4.500 UVT).
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $82.936.000 (valor año base 2011), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.
Dentro de las obligaciones del régimen simplificado se encuentran:

  • Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
  • Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
  • Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
  • Informar el NIT en correspondencia y documentos.
  • Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Las sanciones mínimas vigentes para la vigencia 2012 son:

Valor Sanción ICA: 8 SMDLV ($ 151.000)
Valor Sanción Retención de ICA: 10 UVT ($ 260.000)
La Base gravable del impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en generaltodos los que no estén expresamente excluidos.
La Resolución 0219 de 2004 establece las tarifas vigentes para calcular el impuesto, una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad(es) desarrollada(s).
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

GRANDES CONTRIBUYENTES:
Articulo1:los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y sobretadas bomberil, practicarna auto retenciones en la fuenta por la totalidad de las operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio y con la sobretada bomberil.
ELABORADO POR: FARID MAURICIO AGUIRRE MEDINA



NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
images_(2).jpgEl objetivo de esta norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estods financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades diferentes. para alcanzar dicho objetivo, esta norma establece, primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuacion, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido.Los estados financieros reflejaran razonablemente, la situacion, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad. En la practica totalidad de los casos, la presentacion razonable se alcanzara cumpliendo con las Nic aplicables. Toda entidad cuyos estados financieros cumplan las Nic efectuara, en las notas, una declaracion, explicita y sin reservas, de dicho cumplimiento. En los estados fianncieros no se declarar que se cumplen las nic a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de estas. Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaulara la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. los estados financieros se elaboraran bajo la hipotessi de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa mas realista que proceder de una de estas formas. cuando la gerencia, realizar esta evaluacion, sea consciente de la existencia de incertidumbre importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procedera a revelarlas en los estados financieros.Salvo en lo relacionado con la informacion sobre flujo de efectivo, la entidad elaborar sus estados fianncieros utilizando la base contable de acumulacion ( o devengo) un conjunto completo de estados financieros incluye:
  1. balance
  2. estados de resultados
  3. un estado que muestre: o bien
  4. todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o
  5. los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actuen como tales:
  6. un estado de flujo de efectivo; y
  7. notas, en las que se incluira un resumen de las politicas contables mas significaivas y otras notas explicativas.
La presentacion y clasificacion de las partidas en los estados financieros se conservara de un periodo a otro, a menos que:
cada clase de partidas similares, que posea la suficiente importancia relativa, debera ser presentada por separado en los estados financieros. La partida de la naturaleza o funcion distinta deberan presentarse sepradamente, a menos que no sean materiales. Materialidad ( o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materialies (o tienen importancia relativa ) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones economicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. la materilidad dpeendera de la maginitud y la naturaleza de la omision o inexactitud, enjuiciada en funcion de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinacion de ambas, podria ser el factor determinante. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por si sola, se agregara con otroas partidas, ya sea en el cuerpo de los estados financieros o en las notas. una partida que no tenga la suficiente materialidad o importancia relativa como para requerir presentacion separada en los estados financieros puede, sin embargo, tenerla para ser presentada por separado en las notas.
no se compensaran activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensacion sea requerida o este permitida por alguna norma o interpretacion. Amenos que una norma o interpretacion permita o requiera otra cosa, la informacion comparativa, respecto del periodo anterior, se presentara para toda clase de informacion cuantitativa incluida en los estados financieros. La informacion comparativa debera incluirse tambien en la informacion de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprension de los estados financieros del periodo corriente. Los estados financieros estaran claramente identificados, y se deben distinguir de cualquier otra informacion publicara en el mismo documento. Los estados financieros se elaboraran con una periodicidad que sera, como minimo, anual. La entidad presentara sus activos corrientes y no corrientes, asi como sus pasivos correintes y no corrientes, como categorias separadas dentro del balance, de acuerdo con los parrafos 57 a 67, excepto cuando la presentacion basada en el grado de liquidez proporcione, una informacion relevante que sea mas fiable. todas las partidas de ingreso o de gastos reconocidas en el periodo, se incluiran en el resultado del mismo, a menos que una norma o una interpretacion establezca lo contrario.
La entidad presentara un desglose de los gastos, utilizando para ello una clasificacion basada en la naturaleza de los mismos o en la funcion que cumplan dentro de la entidad, dependiendo de cual proporcione una informacion que sea fiable y mas relevante.
Siempre que tenga un efecto siginificarivo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, la entidad revelara, ya que sea en el resumen de las politicas contables significativas o en otras notas, los juicios- diferentes de aquellos relaltivos a las politicas contables de la entidad.
La entidad revelelara en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como otro datos clave para la estimación de la incertidumbre en la fecha del balance, siempre que lleven asociado un riesgo significativo de suponer cambios materiales en el valor de los activos o pasivos dentro del año próximo. Una entidad revelara información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que en en la entidad aplica para gestionar capital.


ELABORADO POR FARID MAURICIO AGUIRRE MEDINA



1. NIC 1: Presentación de estados financieros
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1.1 Objetivo
La Norma establece los requisitos generales para la presentación de los estados financieros y las directrices para determinar su estructura, de igual forma fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Para ello fija las bases para la presentación de los estados financieros con el objeto de asegurar que los mismos sean comparables, ya sea con los estados financieros de la misma empresa de ejercicios anteriores, como con los de otras empresas diferentes, con domicilio social en cualquier país de la UE.

1.2 Alcance
La NIC 1 se aplicará a todo tipo de estados financieros que sean elaborados y presentados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las empresas, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados.
Los bancos y otras entidades financieras deberán cumplir los requisitos de información que se establecen en la NIC 30.
Algunas empresas de acuerdo a su naturaleza ya sean públicos o privados deberán adaptar la presentación de los estados financieros, llegando incluso a cambiar algunas denominaciones.

1.3 Información suministrada por los estados financieros
Los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la empresa:


  • Activos
  • Pasivos
  • Patrimonio neto
  • Gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias
  • Otros cambios en el patrimonio neto
  • Flujos de efectivo
De igual forma la información de las notas permitirá a las empresas estimar los flujos de efectivo futuros.
1.4 Componentes de los estados financieros
Los componentes de los estados financieros son los siguientes:
  • Balance
  • Cuenta de resultados
  • Un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre: todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúen como tales
  • Estado de flujos de efectivo
  • Notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas
Muchas empresas presentan adicionalmente a los estados financieros un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las características principales del rendimiento y la situación financiera de la empresa, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrentan.
También muchas empresas presentan informes relacionados al estado del valor añadido o a la información medioambiental, estos se concentran en sectores industriales. Es importante anotar que estos informes y estados, presentados aparte de los estados financieros, quedarán fuera del alcance de las NIIF.

1.5 Consideraciones generales
A continuación se presentan algunas consideraciones que hay que tener en cuenta sobre la NIC 1.
  • Los estados financieros reflejarán la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, es importante anotar que la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable
  • Toda empresa cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento
  • La presentación razonable se alcanzará cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable adicionalmente requiere que la empresa: Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y Errores, Presente la información, incluida la relativa a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible y Suministre información adicional siempre que los requisitos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la empresa
  • Es importante anotar que las políticas contables inadecuadas no quedarán legitimadas por el hecho de dar información acerca de las mismas, ni tampoco por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto
  • Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si por el contrario la dirección pretenda liquidar la empresa o cesar en su actividad procederá a revelar esta información en los estados financieros
  • Todos los estados financieros se elaboraran bajo la hipótesis contable del devengo, con excepción sobre flujos de efectivo
  • La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros se conservará de un ejercicio a otro
  • Cada clase de partidas similares, que posea la suficiente importancia relativa, deberá ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de naturaleza o función distinta deberán presentarse separadamente, a menos que no sean materiales
  • No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación
La información comparativa respecto del ejercicio anterior, se presentará para toda clase de información cuantitativa (información de tipo descriptivo y narrativo) incluida en los estados financieros.
1.6 Estructura y Contenido de la NIC

1.6.1 Introducción:
La NIC 1 exige que determinadas informaciones se presenten en el balance, en la cuenta de resultados y en el estado de cambios en el patrimonio neto, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los estados financieros como en las notas.
Los estados financieros se elaborarán con una periodicidad que será, como mínimo, anual.

1.6.2 Balance
Dentro del balance tanto los activos como los pasivos ya sean corrientes y no corrientes se encontrarán en categorías separadas, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione, una información relevante que sea más fiable.
En el caso de los bancos y las entidades bancarias la presentación de los activos y los pasivos ya sea ascendente o descendente de acuerdo a su liquidez, proporciona información fiable y más relevante que la presentación corriente - no corriente,
Es importante mostrar dentro del balance las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos, lo que permite evaluar la liquidez y la solvencia de la empresa.

Dentro del balance se incluirán rúbricas específicas que contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas:

  • Inmovilizado material
  • Inversiones inmobiliarias
  • Activos intangibles
  • Activos financieros
  • Inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación
  • Activos biológicos
  • Existencias
  • Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
  • Efectivo y otros medios líquidos equivalentes
  • Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
  • Provisiones
  • Pasivos financieros
  • Pasivos y activos por impuestos corrientes, según quedan definidos en la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
  • Pasivos y activos por impuestos diferidos, según se define en la NIC 12
  • Intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto
  • Capital emitido y reservas atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante

Dentro del balance también se incluirá las siguientes partidas:
  • El total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en los grupos enajenables de elementos, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
  • Los pasivos incluidos en los grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5
De igual forma, en el balance se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la empresa.
La empresa revelará, ya sea en el balance o en las notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la empresa.

Ya sea en el balance o en las notas, la empresa revelará la siguiente información:
  • Para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital:
- El número de acciones autorizadas para su emisión
- El número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad
- El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal
- Una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio

- Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital


- Las acciones de la empresa que estén en su poder o bien en el de sus dependientes o asociadas
- Las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes correspondientes

- Una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto
1.6.3 Cuenta de resultados
Dentro del resultado de la empresa se incluirán todas las partidas de ingreso o de gasto que son reconocidas en el ejercicio, tales como:

  • Ingresos ordinarios
  • Gastos financieros
  • Participación en el resultado del ejercicio de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación
  • Impuesto sobre las ganancias
  • Un único importe que comprenda el total del resultado después de impuestos procedente de las actividades interrumpidas y el resultado después de impuestos que se haya reconocido por la medida a valor razonable menos los costes de venta o por causa de la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida
  • Resultado del ejercicio
Las siguientes partidas se revelarán en la cuenta de resultados, como distribuciones del resultado del ejercicio: resultado del ejercicio atribuido a los intereses minoritarios y resultado del ejercicio atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante.
Al igual que en el balance en la cuenta de resultados, se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la empresa.
Es importante anotar que cuando las partidas de ingreso y gasto sean materiales o tengan importancia relativa, su naturaleza e importe se revelará por separado.
La empresa presentará un desglose de los gastos, utilizando para ello una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que cumplan dentro de la empresa...
Las partidas de gastos se presentarán con la subclasificación pertinente, a fin de poner de manifiesto los componentes, relativos al rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción. Existen dos formas para suministrar esta información que se describen a continuación.
La primera forma se denomina método de la naturaleza de los gastos. En esta los gastos se agruparán en la cuenta de resultados de acuerdo con su naturaleza y no se redistribuirán atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la empresa. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

Ingresos ordinarios
X
Otros ingresos
X
Variación de las existencias de productos terminados y en curso

Consumos de materias primas y materiales secundarios

Gastos por retribuciones a los empleados

Gastos por amortización

Otros gastos de explotación
X X X X X
Total gastos
(X)
Resultado del ejercicio (Beneficio)
X
La segunda forma para suministrar información se denomina método de la función de los gastos o método del "coste de las ventas", y consiste en clasificar los gastos de acuerdo con su función como parte del coste de las ventas, la empresa utilizando este método revelará su coste de ventas con independencia de los otros gastos. Esta presentación suministra una información más relevante que la ofrecida presentando los gastos por naturaleza. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de gastos por función es el siguiente:
Ingresos ordinarios

Coste de las ventas
X (X)
Margen bruto

Otros ingresos

Gastos de distribución

Gastos de administración

Otros gastos
X X (X)

(X)

(X)
Resultado del ejercicio (Beneficio)
X
La elección de la forma concreta de desglose, ya sea aplicando el método de los gastos por naturaleza o el de los gastos por función, dependerá tanto de factores históricos como del sector industrial donde se enmarque la empresa, así como de la propia naturaleza de la misma.
La empresa revelará, ya sea en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, o en las notas, el importe de los dividendos cuya distribución a los tenedores de instrumentos financieros de patrimonio neto se haya acordado durante el ejercicio, así como el importe por acción correspondiente.

1.6.4 Estado de cambios en el patrimonio neto

La empresa presentará un estado de cambios en el patrimonio neto que mostrará:

  • El resultado del ejercicio
  • Casa una de las partidas de ingresos y gastos del ejercicio que, según lo requerido por otras Normas o Interpretaciones
  • El total de los ingresos y gastos del ejercicio, haciendo diferenciación el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante y a los intereses minoritarios
  • Para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores
Un estado de cambios en el patrimonio neto que incluya sólo esas partidas recibirá la denominación de estado de ingresos y gastos reconocidos.
Dentro del estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas la empresa presentará lo siguiente:

  • Los importes de las transacciones que los tenedores de instrumentos de patrimonio neto hayan realizado en su condición de tales, mostrando por separado las distribuciones acordadas para los mismos
  • El saldo de las reservas por ganancias acumuladas (ya se trate de importes positivos o negativos) al principio del ejercicio y en la fecha del balance, así como los movimientos del mismo durante el ejercicio
  • Una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del ejercicio, para cada clase de patrimonio aportado y para cada clase de reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos
Los cambios en el patrimonio neto de la empresa, entre dos balances consecutivos, reflejarán el incremento o disminución sufridos por sus activos netos. Esta Norma requiere que todas las partidas de gastos e ingresos, reconocidas en el ejercicio, se incluyan en el resultado del ejercicio, a menos que otra Norma o Interpretación obligue en otro sentido.

1.6.5 Estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo suministra a la empresa la información sobre la capacidad que tiene esta de generar efectivo, así como las necesidades de la misma para la utilización de esos flujos de efectivo.

1.6.6 Notas
En las notas se presentará la información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como de las políticas contables específicas empleadas. De igual forma, presentará la información que no se presente en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo, por ultimo suministrará la información adicional que no habiéndose incluido en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo y la cual sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.

Normalmente, las notas se presentarán en el siguiente orden:

  • Una declaración de cumplimiento con las NIIF
  • Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas
  • Información de apoyo para las partidas presentadas en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y cada una de las partidas que los componen
  • otras informaciones a revelar, entre las que se incluirán: pasivos contingentes (véase NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos. información obligatoria de carácter no financiero, por ejemplo los objetivos y políticas relativos a la gestión del riesgo financiero de la empresa (véase NIIF 7).

ELABORADO POR ADRIANA MARIA FLOREZ ZULETA


COMPARACIÓN ENTRE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1 Y EL DECRETO 2649 DE 1993 DE COLOMBIA

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Hoy en día sería imposible tener una información financiera y administrativa de los mismos, sin los registros y las técnicas adecuadas y actualizadas de la contabilidad.
Por esto es importante el conocer las normas que regulan la contabilidad en general, tal como lo son el Decreto 2649 y la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 las cuales han sido diseñadas para que toda persona que de acuerdo con la ley este obligado a llevar contabilidad se guíe por ellas para una mejor calidad en los Estados Financieros.
Estas dos normas establecen una exigencia, consistente en introducir un Estado Financiero que muestre las perdidas y ganancias no presentadas actualmente en el estado o cuenta de resultados. La diferencia de ellas radica en que el Decreto 2649 presenta una explicación conceptual de cada uno de los elementos de la contabilidad y nos da algunas pautas que debemos seguir para la presentación de documentos y tener una buena orientación a la hora de llevar una contabilidad yla Norma Internacionalde Contabilidad Nº 1 se basa con mucha profundidad en los estados financieros cuyo objetivo es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general. La norma establece en primer lugar consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y por ultimo ofrece guías para determinar su estructura y a la vez fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados a publicar por las empresas.

Pero para entenderla Norma Internacional de la Contabilidad importante tener claro que el análisis de los estados financieros es una herramienta de vital importancia que tiene a su disposición la administración de la empresa para determinar el ritmo de crecimiento o de estancamiento de la rentabilidad económica o financiera de las operaciones del negocio. El análisis financiero representa la parte dinámica de la contabilidad, ya que a través de la comparación e interpretación de los resultados de varios periodos dentro de la misma empresa se observa no solo la actividad general operacional y sus tendencias, sino que también se obtiene una visión global de los resultados reales de la gestión administrativa, con miras a una acertada toma de decisiones que en una u otra forma han de afectar la marcha de los negocios. Según Alfredo F. Gutiérrez: el análisis de los estados financieros es importante porque permite determinar:
• Si es satisfactoria o no la situación financiera de la empresa.
• La capacidad de pago que tiene la empresa para cancelar las obligaciones a corto o largo plazo.
• Cuál es la suficiencia del capital de trabajo.
• Si el capital propio esta proporcionado con el capital ajeno.
• En qué forma se recupera la cartera y si hay mucha inversión en ella.
• Las veces que se rotan los inventarios de mercancías.
• Si es muy alta o excesiva la inversión en activos fijos y en mercancías fijas.
• Si las utilidades son razonables para el capital que se tiene invertido en la empresa.
• Si los gastos son demasiado elevados.
• El ritmo de las ventas y si estas son lo razonable.
• Si el capital social y las utilidades retenidas se han empleado en forma conveniente.
• Si la empresa esta sobre capitalizada o adolece de insuficiencia de capital de trabajo.
• Si el exceso de pasivo fijo o largo plazo ha desequilibrado la estructura financiera.

OBJETIVOS
  • Reconocer la importancia que tiene la contabilidad.
  • Comprender los aspectos generales de la contabilidad
  • Tener claro las políticas contables.
  • Identificar los cuidados y requisitos que deben tenerse en cuenta al realizar el análisis de los estados financieros.
  • Establecer las similitudes y diferencias entrela NICy el decreto 2649.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Nº 1:

Nic_1.jpg Esta norma muestra las bases para la presentación de los estados financieros, la cual permite suministrar información a cerca de la situación y desempeño financiero, así Como de los flujos de efectivo, útil para la toma de decisiones económicas, en este también se informa el estado general de una entidad no solo en periodos anteriores sino también que permita ser comparado con las de otra entidad. A su vez indica la forma de como presentar los estados financieros, como estructurarlos y que contienen.
Los estados financieros están compuestos por los balances generales, estado o cuenta de resultados, un estado que muestre todos los habidos en el patrimonio neto y los distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso de capital, estado de flujo de efectivo y políticas contables utilizadas y demás notas explicativas y aparte de esto también debe contener un informe financiero donde se estipule la actividad que realiza la empresa. Esta norma puede ser aplicada por empresas individuales o grupos de empresas, inclusive para los bancos y compañías de seguro, aunque de acuerdo a los fines de La empresa las partidas estipuladas pueden ser modificadas; los encargados de emitir los estados financieros son la misma empresa, pero la parte administrativa. Las empresas que deseen cumplir con esta norma, debe cumplir exactamente con todos los requisitos que a Estados Financieros se refiere; si la empresa se acoge a todos estos requisitos debe informar que sus Estados Financieros son con base ala NIC, de no ser así es el IASC quien estudiara los casos de no cumplimiento que no le sean comunicados. La presentación razonable de los Estados Financieros se aplica de acuerdo a las políticas contables realizadas por la gerencia de la empresa, esta información debe ser relevante para todo el proceso. También ser fiable en el sentido que sean neutrales, prudentes, y presenten la situación financiera de la empresa. Estas políticas son los principios, reglas o procedimientos acogidos por la empresa para la presentación y preparación de los Estados Financieros. Si la empresa decide no acogerse a estas normas puede adoptar la política que considere más útil a sus necesidades; como sabemos que estos no son más que el resultado del procesamiento de grandes cantidades de transacciones que se agrupan y estructuran de acuerdo a su naturaleza y función. Cada partida que sea suficientemente importante deberá ser presentada por separado en los Estados Financieros. Si la partida concreta no resulta significativa individualmente se agregara con otras partidas, ya sea en los estados principales o en notas. Por ejemplo, en el caso de los activos, los elementos individuales que tengan la misma naturaleza y función se suelen agregar, incluso si los aportes individuales son elevados. No obstante, las partidas de gran importancia defieren en su naturaleza o función son objetos de presentación por separado. Es de aclarar quela NIC 1, solo aplica para estados financieros mas no para otros informes. Cada una de las partes de los Estados Financieros debe quedar claramente identificada, y deberá llevar la siguiente información:

- Nombre de la empresa que presenta la información.
- Si los Estados Financieros pertenecen a una sola empresa o a un grupo de empresas.
- La fecha de cierre o periodo de cubrimiento por el Estado Financiero.
- La moneda en la que se presenta la información.
- El nivel de precisión utilizado en la presentación de las cifras de los Estados Financieros.

El período de presentación de los Estados Financieros debe ser anual, la empresa informara el período cubierto cuando el período sea mayor o menor a un año. En la composición de los Estados Financieros antes mencionados (Balance General, Estado de Resultados, etc.) describiremos lo que es necesario incluir dentro de cada uno de estos:

Balance General
Ejemplo_Balance_General_con_la_NIC_1.jpg
Este deberá incluir lo siguiente:

- Propiedades, plantas y equipos.
- Activos intangibles.
- Inversiones Financieras.
- Inversiones Contabilizadas utilizando el método de la participación.
- Inventarios.
- Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar.
- Efectivo y otros medios líquidos equivalentes.
- Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar.
- Pasivos y activos de naturaleza fiscal, según exige la NIC12 impuesto a las ganancias.
- Provisiones.
- Pasivos no corrientes con intereses
- Intereses minoritarios.
- Capital emitido y reservas.
- Líneas adicionales con las partidas, grupos o clases de partidas y subtotales cuando sean exigidas por alguna NIC.

Estas líneas se agregaran cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija su presentación por separado o cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida sea tal que la presentación por separado pueda ayudar a presentar razonablemente la posición financiera de la empresa.
Además de esto, debe ser revelado en el balance: para cada clase el capital aportado, una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reserva que figure en el patrimonio neto, el importe de los dividendos que hayan sido propuestos o declarados después del balance y el importe de cualesquiera dividendos preferidos acumulados todavía no reconocidos o los poseedores de los correspondientes títulos.

Estado de Resultado.
Refleja los gastos de la empresa por medio de dos clasificaciones: una por naturaleza de los gastos y otra por la función de los gastos. La primera, distribuye los gastos depende a su naturaleza y no de acuerdo al desarrollo de la empresa; la segunda, es todo lo contrario depende de la función como parte del costo de venta o de las actividades de distribución o administración.
El estado de resultado debe contener: ingresos ordinarios, resultados de la operación, gastos financieros, participación en las pérdidas y ganancias de las empresas asociadas, gastos por el impuesto a las ganancias, pérdidas o ganancias por las actividades ordinarias, resultados extraordinarios, intereses minoritarios, ganancia o pérdida neta del período y también se puede presentar líneas adicionales con las partidas, grupos o clases de partidas y subtotales, cuando sean exigidas por la norma.

Estado de Flujo de Efectivo
Suministra a los usuarios una base para la evaluación de la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la empresa para la utilización de los mismos.

Cambios En El Patrimonio Neto
Reflejan el incremento o decremento sufrido por sus activos netos, a lo largo del período sobre la base de los principios particulares de medición adoptados por la empresa y declarados en los Estados Financieros.

Notas En Los Estados Financieros
Son descripciones y narrativas y análisis detallados de las partidas que se encuentran en el principal del balance; suministran información adicional que no se presenta en el cuerpo principal de los estados financieros; incluye la información que siendo exigida porla NICno ha sido incluida en los demás componentes de los estados financieros.

DECRETO 2649 DE 1993:

Principios_Contables_Generalmente_Aceptados.jpgEl 29 de Diciembre de 1.993 se reglamenta el decreto 2649, el cual pasaría a conceptualizar y definir los principios contables en Colombia, que llevaría consigo el conjunto de conceptos básicos y de reglas aceptadas en Colombia; lo que nos permite identificar, medir, registrar, clasificar, analizar, evaluar y tomar decisiones acerca del ente económico.
Este decreto esta diseñado para dar una aplicación a todas las personas que de acuerdo a la ley estén obligadas a llevar contabilidad. En términos generales determina las características del entorno en que se encuentran las empresas, estableciendo objetivos que debe poseer la información financiera, de tal forma que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y las características del entorno anteriormente establecidas. Dando así, las pautas o requisitos que debe tener la información contable, para que consiga el cumplimiento de los objetivos previamente fijados. También el Establecimiento de los conceptos básicos que se usan en contabilidad, en especial los estados financieros y los criterios y normas que permitirán reconocerlos y utilizarlos adecuadamente.
En el se define de forma clara los elementos que constituyen un estado financiero como son:

  • Activos, pasivos y patrimonios, los cuales determinan la situación financiera.
  • Ingresos, costos, gastos y corrección monetaria que sumados arrojan el resultado del periodo.
  • Las cuentas de orden, estas reflejan hecho y circunstancias que podrían afectar la estructura financiera de la empresa.

DIFERENCIA ENTRE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1 Y EL DECRETO 2649 DE 1993.
Antes de hacer una comparación debes conocer cuales son las diferencias entre estas dos normas:


NIC 1
DECRETO 2649/1993
Hace la presentación de los Estados Financieros en sí
Fija principios y normas contables.
Aplica para todo tipo de Estados Financieros con propósito general.
Además de Estados Financieros con propósito general, pueden ser de propósito especial.
Habla del Flujo de Efectivo
Habla sobre la corrección monetaria
Establece las bases para la presentación de estados financieros, y para ello ofrece guías para determinar su estructura y fija requisitos mínimos, teniendo como propósito la información general, pretendiendo cubrir todas las necesidades de los usuarios exigiendo informes de forma especifica.
Nos muestra que la información contable nos sirve para: Conocer y demostrar recursos controlados, Predecir flujos de efectivo, Planear, organizar, controlar y toma de decisiones, Fundamenta la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
No considera el estado de cambio de situación financiera como básico.
Considera el estado de cambio de situación financiera como básico
La medición en los estados financieros va dirigida hacia el valor razonable, incluyendo en unas normas como opcionales y en otras como obligatorio
Se utiliza costo histórico tradicional o costo histórico ajustado por inflación
Evaluar la seguridad de los fondos prestados a la empresa (Prologo).
No tiene
No tiene
Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad
Elementos de los estados financieros: Activo, Pasivo y Patrimonio Neto
Elementos de los estados financieros: Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, costos, Gastos, Cuentas de Orden y Corrección Monetaria
Son expedidas porla IASB.(Entidad privada).
Son expedidas por el Gobierno Nacional
Ámbito de aplicación internacional
Ámbito de aplicación Colombia
Se han emitido 41 NIC a la fecha, de las cuales se encuentran vigentes 31
Agrupa todas las normas en un solo decreto o por lo menos trata de hacerlo
No tiene
Utiliza las cuentas de orden como cuentas informativas en los estados financieros para demostrar posibles erogaciones o entradas de dinero en el futuro.
No se enfocan en la parte tributaria
Le dan gran importancia a la parte tributaria

COMPARACIÓN ENTRE LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 1 Y EL DECRETO 2649 DE 1993
* Finalidad de los estados financieros: tanto el decreto 2649/93 yla NICestablecen como objetivo fundamental de los estados financieros dar a conocer la situación financiera real de la empresa.
  • Evaluación de los administradores: ambas normas definen que los estados financieros sirven para medir la gestión y desempeño de los administradores en la empresa, además de medir el control que ejercen sobre las operaciones y la responsabilidad de estos en el manejo de los recursos de la empresa.
  • Los estados financiero emitidos segúnla NICo según el Decreto 2649/93 tiene como finalidad predecir eventos futuros, además de servir como base para posibles inversiones.
  • Los estados financieros emitidos según las NIC o el Decreto 2649/93 sirven como base para estudios estadísticos.
  • Base de acumulación o devengo (NIC) = contabilidad de causación (decreto 2649/93) Base de acumulación o devengo, hace referencia al reconocimiento de los hechos económicos en el momento e ocurrencia y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, esto es lo que el decreto 2649 llama contabilidad de causación.
  • Por su parte el negocio en marcha es otra hipótesis fundamental de la norma internacional que para el caso colombiano está incorporado como “Continuidad” en las normas básicas
A continuación se explica detalladamente otros aspectos relevantes en cuanto a la comparación de la NIC y el decreto 2649/93:

Comprensibilidad:

N.I.C 1º: Para cumplir con esta cualidad es el usuario el que debe tener los conocimientos suficientes para comprender la información, ya que debido a que la información es de vital importancia para la toma de decisiones, alguna información no puede ser sesgada por su compleja comprensibilidad.
DECRETO 2649: La norma define que se cumple cuando la información es clara y fácil de entender por todos los usuarios de la información.
Lo anterior denota que en cuanto a comprensibilidad mientras una norma hace énfasis en el entendimiento de todos los usuarios de la información,la N.I.C. hace especial énfasis en que la prioridad es la comprensibilidad para la toma de decisiones más no para todos los usuarios de la información, si no para la mayoría.

Utilidad de la Información:

N.I.C. 1º: Relevancia: entre más relevante sea la información, es decir entre mas pueda ejercer influencia sobre las decisiones económicas de los que la utilizan, la información será más útil.
DECRETO 2649: Pertinente: cuando posee valor de retroalimentación, valor de predicción y cuando es oportuna la información se considera que es útil.
Mientras que en la norma colombiana, la información es útil cuando es pertinente, en a N.I.C se denota que este concepto es un poco desplazado por uno mas general, es decir por el de la relevancia, el cual nos encamina hacia la norma básica de la importancia relativa o materialidad donde muestra que algún error o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, por ende se necesita tener cuidado con el manejo de la información contable, por esto la Norma Internacional formula unas obligaciones relativas a la relevancia y confiabilidad de la información contable las cuales son:

  • Oportunidad: ejercer un equilibrio en este aspecto, ya que si la información es muy anticipada, perjudica su confiabilidad, mientras que si se presenta a destiempo pierde peso para ser tomada como base para la toma de decisiones.
  • Relación costo-beneficio: los costos incurridos para obtener la información contable no pueden exceder los beneficios, aunque esta medición solo puede plantearse mediante juicios de valor.
  • Balance de características cualitativas: establecer un equilibrio apropiado entre las características cualitativas, para cumplir el objetivo de los estados financieros.
  • Presentación veraz de la información financiera: reflejo fiel de la información financiera tomada de hechos ocurridos realmente.
Confiabilidad:

N.I.C.1º: Confiabilidad: la información puede ser relevante pero poco confiable, por ende la información debe estar libre de error material, sesgo o perjuicio, representar fielmente las transacciones y demás sucesos, ser neutral y por ultimo ser prudente.
DECRETO 2649: Confiabilidad: cuando la información es neutral, confiable y representa fielmente los hechos económicos de la empresa se cumple con esta característica.
Para examinar este aspecto de la norma internacional debemos remitirnos a lo que en la norma se define representación fiel, que no es mas que representar fielmente los hechos económicos que se presenten, en forma real, algo similar a lo que la norma colombiana menciona como revelación plena, donde se debe revelar todo lo necesario para comprender la situación financiera de la empresa, la que a su vez nos permite hacer uso de las notas de contabilidad, las cuales nos aclaran los hechos en forma fiel. Por otro lado, la información debe ser neutral, es decir; libre de todo perjuicio o manipulación que permita errores en la producción de esta información, en decremento de la confiabilidad de esta.
La prudencia se contradice con la esencia sobre forma, pero la norma internacional junto con el decreto 2649 da fuerza a la aplicación de esta norma básica solo cuando se esté frente a dos valores diferentes para escoger uno.

Comparabilidad:

N.I.C.1º: Los usuarios para que se cumpla esta característica deben estar en capacidad de comparar la información con:
  • Los EEFF de otros periodos
  • Los EEFF de otras empresas diferentes.
DECRETO 2649: Esta característica se cumple cuando esta preparada la información sobre bases uniformes.
En este aspecto son contrarias las dos normas, ya que la norma colombiana no trata profundamente la diferencia entre comparabilidad y uniformidad, además en el titulo capítulo IV, sección 1, artículo 31 da una alternativa para preparar los estados financieros sobre una base de contabilidad diferente de los principios generales de contabilidad generalmente aceptados exigiendo solamente que estos sean sobre bases comprensivas; un ejemplo de estas son:
  • Las bases de las declaraciones tributarias
  • Las utilizadas en la contabilidad de caja
  • Las formuladas por las entidades que ejercen vigilancia y control sobre la empresa.

Caso contrario a la norma internacional la cual enfatiza que la medida y la presentación del efecto financiero de similares transacciones y otros sucesos deben ser llevadas a cabo de una manera coherente para diferentes empresas, igualmente no permite elaborar estados financieros sobre bases comprensibles de contabilidad como las mencionadas anteriormente, según el título IV Art. 48 del proyecto de Ley por medio de cual se ajustan a estándares internacionales las normas Colombianas relacionadas con la contabilidad, auditoria, contaduría y revisoría fiscal donde estipula que las normas internacionales prevalecerán sobre las tributarias y ese organismo de control deberá ajustarse a esa norma ocasionando así fuertes implicaciones en la política fiscal de la nación, o a lo que podríamos nombrar la estrategia de la nación para captar recursos.

Después de hacer la comparación entre la Norma Internacional de Contabilidad (NIC º1) con el decreto 2649 de 1993, concluimos que la principal y la más importante diferencia entre ambas es precisamente el objetivo de cada una, pues la NIC Nº 1 está orientada directamente a la presentación de la información contable de la empresa, con el fin de conocer el resultado de la labor de la empresa en un periodo determinado, siendo entonces esta norma, solo una guía para realizar una parte del trabajo del contador público, como es presentar en forma confiable, clara y pertinente, por otra parte, encontramos el decreto 2649, que no es más que un conjunto de normas que rigen el comportamiento y trabajo del contador, abarcando no solo su trabajo a nivel de extracción de información contable, si no, explicando también su desempeño a nivel profesional.

Elaborado por:
Ilse Maria Coronado Escobar.